Doctorado


Han pasado más de dos meses desde mi último post: lo siento, pero se juntaron la defensa del Proyecto de investigación del doctorado (al que dedicaré un artículo) con el Proyecto fin de carrera de Caminos, y me ha faltado tiempo para todo.

Actualmente estoy realizando el Doctorado en Investigación en ingeniería en la Universidad de Burgos. A finales de septiembre comencé el curso, que ya he aprobado, y que sirve para poco excepto para gastar dinero. El título de la tesis, de momento, es Variación de parámetros mecánicos del hormigón de alta resistencia durante y después de ser sometido a cargas cíclicas de compresión (aplicaremos miles de veces una carga sobre probetas de hormigón, y mediremos los cambios que se producen en el material, como las capacidades de resistencia y deformación).

El doctorado está regulado por el Real Decreto 1393/2007, plan que se extinguirá en 2017 por la entrada en vigor del R.D. 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Esta ley explica muy mal la extinción de los planes de estudios anteriores, y está perjudicando a todos los doctorandos que nos matriculamos en 2011 y 2012 en cualquier universidad española en un programa regulado por la ley de 2007. A los que nos inscribimos en la Universidad de Burgos a comienzos del curso pasado, nos indicaron que teníamos hasta el 30 de septiembre de 2017 para defender la tesis. Unos meses después nos dijeron que la fecha correcta es 10 de febrero de 2016, con lo que perdemos año y medio de investigación.

El problema está en la redacción de las disposiciones transitorias, que dicen (tras la modificación que ha incluido el R.D. 534/2013, que se esperaba que lo aclarara):

Disposición transitoria primera Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones
2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Disposición transitoria segunda Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación
Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

El problema es que no menciona a los doctorandos matriculados tras la entrada en vigor de la ley, a los que nos aplican las universidades la fecha límite de febrero de 2016 (excepto la Universidad Complutense de Madrid), a pesar de que el doctorado no se extinga hasta el 30 de septiembre de 2017.

Todo esto se solucionaría (supongo) añadiendo un artículo a la Disposición transitoria primera como este:

3. Quienes tras la entrada en vigor de este real decreto se matriculen en estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007, disponen de un máximo de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral, debiendo realizar la defensa antes del 30 de septiembre de 2017. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Voy a mandar un mensaje al Ministerio de Educación. Publicaré la respuesta en cuanto llegue.

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